Lic. Rosemary Castro Solano – r_castro@hotmail.com
Nutricionista, politóloga y educadora
En consecuencia, las bebidas gaseosas (aunque sean light), los jugos muy azucarados, los confites, las cajetas, las galletas con relleno de chocolate o crema, los snacks de paquete, las papas fritas y las empanadas fritas quedaron fuera del menú escolar. A la lista de alimentos vedados, se suman los embutidos que no sean light, los plátanos y enyucados fritos, y los alimentos cocidos con manteca, mantequilla o aceites que tengan grasas trans. Asimismo, las sodas no podrán ofrecer ningún alimento que se prepare con la técnica de fritura por inmersión ni que sea abundante en salsas y aderezos. A manera de ejemplo, un perro caliente con salchicha light no puede tener más de dos cucharaditas de mayonesa o aderezo y un sándwich solo puede tener una cucharadita (cinco gramos) de mantequilla.
El decreto establece que algunas de estas prohibiciones se aplicarán de forma gradual entre 2012 y el 2014, en una especie de moratoria destinada a que las industrias puedan adoptar fórmulas con menos azúcar, sal y grasa. Sin embargo, la medida no aplica para los concesionarios de sodas y pulperías dentro de los centros educativos privados, quienes no se encuentran obligados por el decreto, pues el Ministerio únicamente tiene la potestad de vigilar lo relacionado con la parte académica en estos centros. No obstante, el Ministro de Educación solicitó a estas instituciones que tomen las medidas internas para que los estudiantes coman productos bajos en grasas saturadas y azúcar.
Ante el decreto, la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA) de inmediato expresó su disconformidad y anunció el uso de la vía legal para frenar la medida pues, a su juicio, el sobrepeso se debe a la falta de actividad física y a que muchas familias no tienen un balance adecuado en su comida. A la vez, el diez de febrero la Sala Constitucional rechazó parcialmente un recurso de amparo interpuesto por más de treinta concesionarios de sodas escolares que alegaron haber firmado contratos con las juntas de educación de las escuelas y liceos antes de que el decreto fijara las nuevas reglas. En contraste, el diecisiete de febrero la Defensoría de Habitantes de la República emitió un comunicado para respaldar la decisión del Ministerio de Educación Pública, en el cual afirmó que iniciaría una serie de visitas a sodas en diferentes escuelas y colegios públicos del país para velar el cumplimiento de la norma.
De lo anterior, se desprende que si bien la promulgación de este reglamento tiene como base el Principio del Interés Superior del Niño, establecido en la Convención de Derechos del Niño (1989) y significa un claro avance en materia de derechos de las personas menores de edad, existen todavía actores sociales, específicamente en el sector de la industria alimentaria y de los concesionarios de las sodas, que rechazan la medida y cuya resistencia debe trabajarse tanto con vigilancia del cumplimiento de los estándares como con acciones formativas especialmente diseñadas para este fin, en un marco regido por el principio antes mencionado como eje transversal que prima sobre cualquier interés comercial.