Lilliam Mora Vindas
Periodista
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
Tradicionalmente, la producción de energía estuvo en manos de grandes empresas generadoras. Es decir que una compañía podía producir la energía, transmitirla, distribuirla y comercializarla. Sin embargo, este panorama ha cambiado en los últimos años, pues surgen nuevos actores en la producción de energía, y se empieza a escuchar el término generación distribuida.
La generación distribuida consiste en la producción de energía, con fuentes alternativas como solar, eólica, biomasa, microhídrica, etc., que se utiliza para satisfacer, parcial o totalmente, las necesidades de energía eléctrica del usuario (autoconsumo) y con la posibilidad de inyectar a la red de distribución sus excedentes.
Lo anterior se comprende mejor con un ejemplo: Si Carlos decidió colocar paneles solares en su casa y tiene un excedente de energía puede realizar un intercambio con la empresa que le suministra energía eléctrica. Es decir, en aquellos momentos en los cuales Carlos no tiene energía para su autoconsumo, por ejemplo en la noche o en días nublados, puede adquirirla de esa empresa.
Ese intercambio de kilovatios entre Carlos (productor-consumidor) con la empresa distribuidora se denomina neteo, pues Carlos entrega energía y recibe igualmente. El máximo de energía que Carlos puede entregar es hasta un 49% de la energía total producida. También los pequeños generadores de energía solar pueden vender sus excedentes, es decir, la energía sobrante.
En febrero de 2016, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) aprobó nuevas reglas para la generación distribuida.
El reglamento aprobado por la ARESEP dispuso las condiciones de acceso e interconexión del productor-consumidor a la red eléctrica, así como la metodología para establecer las tarifas por el uso de esa red. De conformidad con esta nueva metodología, la tarifa de acceso cobrará únicamente la energía retirada; como cualquier otro consumidor.
En el 2014, la Autoridad Reguladora había emitido la norma para el Planeamiento, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN) que, en uno de sus capítulos, establece la generación distribuida.
El nuevo marco regulatorio es el resultado de un diálogo constructivo en el que participaron actores públicos y privados, empresas, cámaras empresariales, inversionistas, la academia, empresas distribuidoras de electricidad, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios. Es un ejemplo de éxito, en tanto confirma que en este país es posible impulsar reformas que armonicen los intereses de los distintos actores.
Gracias a este reglamento los generadores a pequeña escala disponen de normas y modelos para el intercambio o venta de energía provenientes de fuentes alternativas.
Además, la normativa garantiza que se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad en relación al servicio público de suministro de energía eléctrica, según el artículo 5 de la Ley 7593.
Por otra parte, el MINAE emitió el “Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla”, que establece las reglas para la interconexión de los sistemas de generación de electricidad de los abonados a la red.
En Costa Rica, las empresas encargadas de la distribución son: Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, JASEC, Coopesantos, Coopelesca, Coopeguanacaste y Coopealfaro.
Las tarifas que la ARESEP autorizó para la generación distribuida varían para cada institución y eso es básicamente por los costos operativos en que incurre la empresa para garantizar el voltaje y la calidad del servicio. Esta tarifa de acceso se refiere a lo que le cobra la distribuidora eléctrica al usuario por devolverle 1 kwh que fue generado por el usuario, pero no se consumió de inmediato, sino que fue entregado a la red. La energía que un usuario genera y consume de inmediato no se cobra.
Las reglas, metodología y tarifas emitidas por la ARESEP contribuyen a definir las condiciones para aprovechar la generación distribuida. Además, permiten cumplir con el artículo 4 de la Ley 7593 donde se plantean los objetivos de la ARESEP, entre ellos “Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos”, y además, la obligación de velar por la calidad del suministro eléctrico en todo el país.
Fotografía cortesía de ARESEP.