Cambios vigentes en el Sistema de Evaluación del MEP

Félix D. Cabalceta Rodríguez
Presidente de Junta Directiva de ACEP

El Ministerio de Educación Pública, con la aprobación del Consejo Superior de Educación, puso en marcha una estrategia cuyo objetivo principal es disminuir los índices de repitencia en el Sistema Educativo Público, consistente en modificar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de modo que el estudiante no se encuentre obligado a repetir las asignaturas que tuviese como “aprobadas”, así como tener como “aplazado” al que perdiere hasta cuatro asignaturas.

Dichas reformas, sin embargo, deben ser objeto de profunda reflexión y análisis conducente a determinar su pertinencia en relación con su propio proceso educativo por parte de las autoridades de los centros educativos privados que, en ejercicio de su libertad, consideren la posibilidad de incorporarlas en sus Normas de Evaluación y Promoción.

Es obvio que los procedimientos y criterios de evaluación y promoción de los estudiantes dentro del proceso educativo que se les ofrece, están íntimamente asociados con las condiciones objetivas en las que se desarrolla la enseñanza y el aprendizaje, así como con los objetivos educativos y formativos preestablecidos.

Entender el proceso educativo como sinónimo de ir “ganando asignaturas” en forma disociada e independiente de “las otras asignaturas”, es desvirtuar la integralidad, como elemento esencial, que pretende y, sin la cual, no se satisface, en forma adecuada, el derecho humano de todos y cada uno de los estudiantes.

La determinación que habrá de hacerse, adquiere mayor trascendencia en esta era de la globalización que demanda, cada vez con más firmeza, que la educación se administre en conformidad con las características personales del educando, titular del derecho que se satisface. Se requiere, en consecuencia, de una atención, cada vez más personalizada, adecuada al ritmo de aprendizaje de cada uno de nuestros estudiantes.

Por lo expuesto, es oportuno reconocer que las autoridades del Ministerio de Educción Pública, han reconocido y comunicado que las reformas reglamentarias dichas, no son de obligado acatamiento por parte de los centros docentes privados, los que, en pleno ejercicio de su libertad podrán disponer, si las estiman pertinentes con su oferta, su incorporación en su normativa interna.

Es importante, no obstante, garantizar una clara y precisa comunicación a las familias y a los propios estudiantes de la normativa reguladora de la evaluación y la promoción a los efectos de evitar conflictos y malas interpretaciones, en especial, cuando los criterios del sector público, no serán aplicados en la respectiva institución.

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